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Georreferenciación

EXPERTOS EN LA REALIZACIÓN DE PLANOS GEORREFERENCIADOS

Realizacíon de planos georreferenciados GML o XML para entregar en notaría, registro de la propiedad o catastro.

Dichos planos son necesarios siempre y cuando haya una desviación entre los datos de lindes o dimensiones de una propiedad de una escritura, registro de la propiedad o catastro así como para toda obra de nueva construcción.

¿Qué es georreferenciar?

Georreferenciar una parcela es aquella técnica que permite ubicarla en el espacio de manera unívoca, es decir le confiere una localización geográfica única, definida por unas coordenadas geográficas en un sistema determinado. Dichas coordenadas permiten volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.

¿Como se expresa la georreferenciación de una parcela?

Ésta se expresa mediante la inclusión de su sistema de referencia, su sistema de proyección y sus coordenadas. En el caso de España el sistema de referencia oficial es el conocido como ETRS89 y la proyección a utilizar se llama UTM. Ambas unidas se conocen como sistema de coordenadas. Una vez conocido el sistema de coordenadas, se deben expresar los puntos X,Y de cada uno de los vértices de la parcela referidos a dicho sistema de coordenadas.

¿Qué es un fichero GML?

Un fichero GML es un fichero cuyo contenido está expresado en el estándar GML (Geography Markup Language - Lenguaje de Marcado Geográfico). En un sublenguaje de XML descrito como una grámatica en XML Shema para el modelaje, transporte y almacenamiento de información geográfica. Su importancia radica en que a nivel informático se constituye como una lengua franca para el manejo y trasvase de información entre los diferentes software que hacen uso de este tipo de datos, tales como los Sistemas de Información Geográfica.

¿Qué es un RGA?  (Representación gráfica alternativa)

Es una representación grafica que difiere de la representación gráfica contenida en la certificación catastral descripitiva y gráfica de un inmueble al entender el titular que no se corresponde con la realidad física. Es un plano georrefernciado, que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático.

La RGA se refiere a una parcela, que se define como la porción de suelo que delimita la geometría del derecho de propiedad de un propietario o varios pro indiviso. En una misma parcela pueden existir varios bienes inmuebles construidos. En éstos casos, la RGA de dichos inmuebles se referirá a la parcela en que estén ubicados.

¿Quien puede elaborar un RGA?

La elaboración de una representación gráfica alternativa se puede elaborar por un técnico competente, por una autoridad pública o por cualquier interesado.

El Catastro recomienda que la RGA la realice un TÉCNICO COMPETENTE, preferentemente el que intervenido en la redacción de los planos.

¿Cómo realizar un plano georreferenciado?

Pasos a seguir para tramitarlo

Durante una compra venta de una finca, si usted es el propietario, debe identificar en la notaría cuáles son sus fincas objeto de la compraventa. Para ello, tendrá que llevar la referencia catastral de los inmuebles. El notario le pedirá la certificación catastral y la manifestación de que la descripción del inmueble se corresponde con su realidad. Si esto no es así, se debe iniciar un proceso de actualización del catastro.

Ya sea porque hay que subsanar las discrepancias o porque falta incorporar alguna alteración en el catastro, será necesaria la representación gráfica alternativa georreferenciada.

En ESTOP le podemos ayudar a la realización de dicha representación gráfica, con entrega de plano georreferenciado y fichero informático que luego será validado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

El catastro emitirá un informe de validación, indicando que ahora sí se corresponde con la realidad de la finca. Si el procedimiento con la notaría va a buen fin, la información se remite el catastro de forma que en el registro se actualiza y se incorpora a la escritura de compraventa.

Luego, esta escritura se presenta al registro catastral solicitando su inscripción. Llegados a este momento, el registrador deberá comprobar la vigencia de la certificación gráfica y descriptiva del catastro, calificar la correspondencia de los planos con la realidad de la finca, siguiendo los criterios de la ley y tramitar el procedimiento de registro correspondiente.

El plano gráfico de la finca se puede inscribir en el registro de la propiedad sin necesidad del notario, pero para ello se debe aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica o un plano gráfico alternativo que previamente haya sido validado por el catastro. También deberá aportar la descripción del inmueble según la escritura de la propiedad, añadiendo la validación del propietario de la finca, en el caso de que no sea usted.

A continuación, cuando ya se ha inscrito en el registro la representación gráfica catastral revisada, la finca queda coordinada de manera gráfica con el catastro y a partir de entonces, se entiende que los datos de ubicación de limitación y superficie de la misma, son los correctos.